138. Obligacion.
Zacatecas, 19 de julio 1659. Diego de Campos, vecino de esta ciudad declara que teniendo cuentas con Mateo de la Cruz, vecino de la ciudad de los Angeles, ya difunto, en cuyo derecho se dio el tesorero Diego Davila Galindo, vecino de dicha ciudad, el cual le dio poder a Andres de Oviedo, el cual no le pasa un conocimiento de una barra de plata que le entrego en esta ciudad el otorgante por cuenta de Mateo de la Cruz, con Cristobal de Vargas, dueno de recua en 9 de febrero del ano pasado 1651 a entregar a Simon de Soria, vecino de la ciudad de Mexico y por no haber recibido del dicho Simon de Soria ni de Mateo de la Cruz, el otorgante se obliga que de la fecha en 8 meses dara satisfaccion al dicho Diego de Davila, de que dicha barra se le entrego a Simon de Soria, por el dicho Mateo de la Cruz. fjs. (135-135v)
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