I have just located the will of Juan Macias Valadez in the Aguascalientes archives. It is dated 24 Nov 1680.
It says he is "hijo natural" of Gaspar Macias Valadez and Beatris Peres. It also says he married Juana de Saldana in the Church and had the following children:
Juan Macias
Maria de Saldana, m. Pedro Lopes
Ana Macias
Juana Baptista (Macias? Saldana?)
Nicolasa Macias, m. Joseph de Luna
Antonio Macias
Josepha Macias
Francisco Macias.
Antonio and Francisco were baptized in the 1650s, in Aguascalientes.
Is this Gaspar Macias Valadez the same as Gaspar who is the son of Nicolas Macias Valadez and Leonor de Retamosa?
George Fulton
Pleasanton
Aguascaliente archives
George, this site is wonderful. I was able to extend a "dead-end" line 3 more generations. For me it worked easiest to just use the "Tipo" button and scroll down to "Testamentos." Sorry to sound too greedy; but my question now is whether there is a way to use the Archivo Historical de Jalisco? Thank you, Deedra Corona
Aguascalientes archives
Deedra
Thank you the complement; but it really goes to others at NR who originally posted the information about this site.
I'm not familiar with the Jalisco archive ... perhaps someone else at NR is familiar with it?
George Fulton
Pleasanton, CA
Juan Macías Valadez
George:
I thikn you discovered something very interesting! Josepha and Ana Macias Saldaña are both my ancestors!; the first married to Jacinto Sandoval Gutiérrez, and the second to Francisco Martel Macias Valadez.
What I'm not so sure is if the Gaspar Macías Valadez is the son of Nicolas and Leonor.
Juan Macías Valadez died July 3, 1681 in Aguascalientes.
Luis Núñez Gornés
Juan Macias Valadez
Luis
This is indeed interesting! Have you seen the will? You can view it at http://sigue.aguascalientes.gob.mx/AXWeb
For details of how to access this site and do searches please see the NR postings at http://www.nuestrosranchos.org/node/19329
The user name and password for general access is
User name: sigue.publica
password: publica
There are several wills of the Macias Valades family there also.
George Fulton
Pleasanton, CA
Juan Macias Valadez
George and Luis,
Below is the transcription I made of the testament of Juan Macias Valadez.
Jaime Alvarado
Testamento por poder (Al margen)
En el nombre de Dios todo poderoso. Amen ===
Sepan quantos esta carta de testamento bieren como nos ‐
Francisco Martel y Juana Masias. biuda de Juan Masias Balades.
besinos desta la juridicsion de aguas calientes. En nombre y en
bos del dicho Juan Masias balades y en birtud del poder y comision
que nos otrogo estan do enfermo de la enfermedad de quisalle
Tío para que por ella pudieramos aser y otorgar su testamen
to y ultima boluntad como por el dicho poder parese que paso
ante d' alonso navarrete argote escribano publico. Su fecha
en la estancia del mesquital desta juridicsion de Aguascalientes
en siete dias del mes de agosto deste presente año, a qual
le bamos que lee tenor. Con el de la licensia que por la justisia ordinaria
nos fue consedida son del tenor siguiente ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
aqui el poder y lisensia
En virtud del qual dho poder y licensia desusso Incorporado, que nos fue concedida
por la Justisia desta villa y della Y del d[ic}ho poder husando, nos los d[ic]ho
Fran[cis]co
Martel y Ju[an]a Masias, por aver fallecido el d[ic]ho Ju[an] masias mi marido, en
cumplimiento de la boluntad del susso d[ic]ho Y por comiss[i]on que por el nos fue
dada queremos haser y otorgar como por la presente, hazemos Y otorgamos. El
testamento y ultima voluntad del d[ic]ho Ju[an] masias balades, en la forma y
(Pagina 2)
(Margen superior) Un Real:
Sello tercero, un real,
años de mil y seicientos
y setenta y nueve, y ochen
ta.
en la villa de aguas calientes en beintidos dias del mes de
diciembre del mi seis cientos y ochenta y dos años ante su merced
el Capitan Don ? Berdin y Codar alcalde mayor y de
la Santa Ermandad de dicha billa y juridicsioin por su
majestad la presentaron con el poder quien ella
se refiere los contenidos en ella ===
[Ju]Ana Macias biuda de Ju[an] Macias Balades y Fran[cis]co Martel
vesinos de esta villa albaseas testamentarios de dicho Juan Macias
Balades paresemos ante VM en la mejor forma que nos benga
y desimos que el susodicho fallecio en esta jurisdicion abra
tiempo de cuatro meses y otorgo su poder ante Don Alonsos de
Nabarrete Argote escribano pu[bli]co_te de esta villa y en el nos constituie
por sus albaseas y nos da poder par que en subirtud
podamos otorgar su testamento ‐ el cual presentamos
con la solemnidad en derecho nesess(ari)o. para que bisto
por VM mande que el dicho Don Alonso de Nabarrete escribano
pu[bli]co nos aga el dicho testamento y en el ponga
Las clausulas que dicho difunto no dejo comunicadas
para poderlas cumplir y pagar sus deudas atento a lo cua?
A VM pedimos y suplicamos aga segun llebamos pedido
que en aserlo asi resebiremos bien ym pues es justicia que
pedimos y en lo nesesario ett a
(Rubricas) JuAna Macias Fran_co Martel
(Al margen) Decreto
Es por su mersed bista con el poder la ubo por presentada y dijo que los dichos
Fransico Martel Y Juana Masias prosedan en virtud del poder
que presentan de Juan Masias Balades difunto a dar cumplimiento
a su final boluntad otrogando ante mi el presente
escribano en nombre del cuyo dicho su testamento asiendo
las mandas y legados que les fueron comunicados que para su
? debian interponer ? intrrpuso la autoridad y judiscial decreto
[Pagina 3]
tanto quanto de derecho puede y debe y asi lo probe yo man?
Rubricas
[Pagina 4]
(Margen superior) Seis Reales:
Sello segundo, seis reales,
años de mil y seicientos
y setenta y nueve, y ochenta.
Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Juan
Masias Balades besino desta juridcsion de aguascalientes
yjo legitimo de Juan Masias Balades ya difunto y de
Juana de la Saldaña mis padres besinos de esta dicha jurisdicion
estando como al presente estoi enfermo en la cama de la enfermedad
que nuestro señor a sido serbido de enbiarme y en
mi entendimiento y qumplidome moria creyendo
como firmemente creo en el misterio de la santisima trenidad
padre yjo yespiritu santo tres personas distintas y un
solo dios berdadero debajo de quya Fe Y creensia e bivido Y protesto
bivir y morir temiendome de la muete que es causa natural
a toda criatura y biera ynsierta proqurando prebenirla
y poner mi alma en carrera de salbasion allandome que el
achaque de que adolesco es grave y que no me da lugar ni tiempo para
aser testamento como quisiera aserlo otorgo por la presente
que di poder cumplido el que de derecho se requiere y en tal caso
es nesesario a Franciso Martel y a Juana Masias mi legitima
mujer a cada uno de los susos dichos Yn solidum como a personas
a quienes en algunas ocasiones e comunicado mi consiensia que
estan presentes para que puedan aser y ordenar mi testamento y postimera
boluntad como ello por bien tubieren quisiendo por los sussos
dichos otorgado y fecho yo desde agora lo ago y otorgo y quiero que
oiga entero qunplimiento y efecto como si yo mismo lo iciera y
otorgara y quiero y mando que mi querpo sea sepultado en la Yglesia
parroquial de la villa de Aguas Calientes donde mi albaseas
tubieren boluntad y mi entierro y funeral sea a su disposision y mi
querpo sea amortaxado con el abito de nuestro padre San Fransico y
desde agora nombro por mis alvasess y testamentarios para qunplir
y ejecutar todos los mandas y legatos que en el dicho testamento que
los dichos Fransisco Martel y Juana Masias mi mujer ysieren Y
otorgaren a los susos dischos a los quales Y a cada uno por si Ynsolidum
doi poder para que entren en todos mis bienes y los bendan
en publica almoneda o fuera de ella o como mas bien bistoles fue‐
[ Pagina 5]
re a pagar las mandas y legatos del Y asimismo nombro por tutora
y quradora y tenedora de bienes a la dicha Juana Masias mi
mujer de nuestros yjos legitimos que son Antonio, Andres, Maria
Y Teresa Masias pupilares, y asi qunplido Y pagado el dicho mi
testamento en el remaniente que quedare de todos mis bienes
muebles Y rraices derechos y acsiones que me an y deban perteneser
por qualquier manera o derecho dejo ynstituyo y nombro
por mis lejitimos y universales erederos a los dichos mis ijos
juntamente con la dicha mi mujer con la qual declaro aver
consedido en dote de mano de su madre Josepha Gutierres ? tiempo
y quando contraje el dicho matrimonio un pedeso de tierra metida en
lavor yasta siento y treinta pesos en ajuar
par que enterada en lo que montare la dote rreferida
erede en la parte que le qupiere de ganansiales. Y por el presente
rreboco y anulo otros quales quiera poderes y testamentos
y codicilios que yo aiga fecho y otorgado antes deste poder Y los
derogo. Y doi por ningunos para que no balgan salbo este poder
Y el dicho testamento que los dichos Francisco Martel y Juana Masias.
Ysieren por birtud del que quiero que balga como mas y mejor
de derecho ubiere lugar en testimonio de lo qual asi lo otorgo el
qual estando a lo que notariamente paresia en su entero juicio y qunplida
memoria lo otorgo ante mi el presente escribano el quatro lo
firmo por que dijo no podia aserlo por Ynposibilidad de la dicho que rrogo
aun testigo lo firmase por el Y doi fe que conosco al otorgante. Y lo firme
siendo testigos presentes a su otorgamiento Pedro Lopez, Diego Gonzalez,
Pedro Masias, y ? de Luna besinos de la villa de aguas calientes
y juridicsion que de rruego de lo otorgante fueron presentes que es fecha
en la estancia del mesquital jurisdicion de aguascalientes en siete
dias del mes de agosto de mil seis sientos y ochenta y dos años=? y por
testigo Pedro Lopes de la Fuente=ante mi D' Alonso Nabarrete de Argote
escribano publico.
HAGO MIO SIGNO EN TESTAMENTO DE VERDAD D. ALONSO NAVARRETE
HARGOTE SSo Pco
[Pagina 6]
(Margen superior) Un Real:
Sello tercero, un real,
años de mil y seicientos
y setenta y nueve, y ochen
ta.
manera siguiente‐‐
Primeramente ofresemos y encomendamosa Dios nu(estr)o s(eno)r el anima del
dicho Juan Masias Balades que la hisso, crio, y rredimio por el ? Ynfinito de sus
sangre, Y te suplicamos sea perdonado y Llebado
al descanzo eterno con sus escoxidos. Y en cumplimiento de
su boluntad su cuerpo sea sera sepultado en la Iglesia parroquial de esta villa, Lo
qual no se pudo hazer luego que fallecio por aver sido en la fuerza de las aguas y
aber las corrientes del Rio estorbandolo por cuya causa se deposito su cuerpo en la
capilla de la hazienda la cienegilla de los padres Jesuitas de La Ciudad de Zacatecas
en terminos desta juridizion. El qual dicho cuerpo se trasladara y se enterrara en la
dicha Yglesia parroquial de esta villa en la parte que nos paresiese, donde se ha
cumplido ya y pagado los derechos parrochiales. Y sele dixo La missa que se le avia
desir de cuerpo presente ofrendad de pan Y bino en la forma que sea costumbe por
aver sido su boluntad hassi.‐‐‐‐
Y t(ambi)en fues su boluntad del dicho Juan Masias Balades que su cuerpo fuese
amortaxado con el abito de ? secaphilo? Padre San Francisco y fuese sepultado
en la parte que en la clausula de arriba se rrefiere, cuya
limonsna de uno y otro tenemos pagado‐‐‐‐‐
Y tambien fue la voluntado del dicho Juan Masias Balades que se diesse a cada una
del las mandas forsosas a dos R a cada una, Y nosotros en su nombre lo mandamos
con los quales los apartamos y desistimos de sus bienes‐‐‐‐
Y ten declaramos que el dicho Juan Masias Balades nos comunico que debia a
diferentes perssonas las cantidades siguientes‐‐‐‐‐
Primeramentes nos declaro deber a Don Marcos Peres Montalus vesino y mercader
en esta dicha villa, setenta pesos que le avia fiado de generos de su tienda‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y tambien mas nos declaro que debia a la viuda de Don Juan Señudo vesina de la
ciudad de Zacatecas siento y beinte pesos en rreales procedidos de generos de su
tienda que le avia fiado‐‐‐
Y tambien nos declaro deber a mi el dicho Franco martel siento y sesenta y dos
pesos de rreales que le suplio en diferentes ocasiones—
[Pagina 7]
y ten mas nos declaro que debia a Lorenzo de Esparza vessino de la juridiccion
setenta pesos en rreales procedidos de unas bacas y veserro dicho havia bendido
Y tambien mas nos declaro que debia a Nicolas de rro?xo vecino y mercader en esta
villa beinte y sinco pesos en rreales por generos que le ? de su tienda
Y tambien mas nos declaro que debia a Catalina de Palos vecina y mercader de esta
villa beynte un pesos en R(eales) procedidos de generos de su tienda.
Y tambien mas nos declaro que debia al Br. Don Balthazar Fer(nan)do (illegible)
presvitero vesion de esta villa beinte pesos en R(eales) prestados
Y ten mas nos declaro que debia a Josepha Gutierres biuda (illegible)
desta villa treinta y sinco pesos por otros tantos que la susodicha (illegible)
todas las quales dichas cantidades rreferidas nos comunico y mando el dicho
Juan Masias Balades se pagasen de sus vienes‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten nos declaro que en poder de Fran(cis)co Serrano est un bale que el dicho
JuanMasias Balades le entrego para que lo cobrase de cantidad de beinte pesos que
debe un minero deLa Ciudad de Zacatecas quel nombre del deudor no se acordaba,
que el dicho bale lo dira, mando que se cobrase no se tiene su
nombre‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten declaramos por vienes del dicho Juan Masias Balades segun lo que nos
declaro que tenia y Le pertenesia los siguientes‐‐‐‐‐‐‐‐
Primeramente sinquenta bacas chichiguas con treinta beserros de esta
nasiensia del presente ano‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten mas nuebe yeguas mansas‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten mas tres Yuntas de bueyes labradores aperadas cons sus Yugos y
puntas‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten mas castose cabezas de ganado de serda, quatro dellas grandes
de dos años y los demas chicos que no llegan ano‐‐‐‐‐
Y ten mas Un bestido de paño de olanda ya ussado con gaban, dos
pares de calsones, capa y armador de lana con sus mangas‐‐‐‐
y ten mas un arcabus que para en poder de Domingo Rruis que se lo presto.
Y ten mas una espada bieja‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
y ten un hierro y licensia de herrar dada por el superior govierno
deste Reyno ques como el del margen‐‐‐‐‐‐
y ten mas seis carretaas de mays en mazorca que se coxieron de la milpa
del dicho Juan Masias Balades de la qual cosescha no se han pa‐
Pagina 8
gado los costos ni ?nos
y ten mas declaramos por sus vienes la parte que le biene de lexitima
en la Labor que fue de Juan Masias Balades su P(adr)e que esta por Yndivissoy
ten mas la parte que tiene el dicho Juana Masias en el sitio del mesquital.
En la qual tiene fabricada una casa con sala y aposento techo
todo cubierto de rraxa y morillo. Y una cosina de pared y paja.
Con mas un corral de madera lo qual nos comunico
aber edificado a sus costo y trabajo y que la dicha parte de tierra
en que avia fabricado hasi mismo lo avia y pertensia
por lexitima del dicho su Padre que hasi mismo esta por Yndivisso‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten declaramos que el dicho Juan Masias Balades fue cassado y
velado segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia Catholica
Romana con Juana Masias hija de Pedro Masias y de Josepha
Gutierres sus padres. y que al tiempo y quando contraxo dicho
matrimonio rrecibio en dote de mano de la dicha su suegra
un pesaso de tierra metida en labor y hasta siento y trenta pesos
en ajuar y Reales, lo qual nos comunico hassi Y
mando que la dicha Juana Masias sea enterada en lala dicha dote,
y mas herede en parte que ubier de gananasiales mandamos
lo hassi por ser su boluntad‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten declaramos en nombre del dicho Juan Masias que durante
su matrimonio conmigo la dicha Juana Masias huvimos y
proqueamos por hijos lexitimos y herederos a Antonio,
Andres, Maria, theresa Masias pupilates por estar
en esa edad‐‐‐‐‐‐‐‐
Y ten nombramos segun lo dispuesto por el dicho Juan Masias
por sus lexitimos y unibersales herederos de los vienes que
quedaren del susodicho pagadas todas las deudas, mandas
y legados deste testamento con los demas derechos y ausiones
que a gusto dicho ayan y deban perteneser a los dichos sus hijos
mensionados: Y assi mismo herede la dicha Juana Masias su
[ Pagina 9]
(Margen superior) Un Real:
Sello tercero, un real,
años de mil y seicientos
y setenta y nueve, y ochen
ta.
muger en la parte que ubiere Y le cup?
de ganansiales para que los gosen con la bendision de
Dios y la del dicho Juan Masias. Y segun la bolundad
suya que nos nombra a mi el dicho Fran(cis)co Martel y
a mi la dicha Juana Masias por sus albaceas y testamentarios
no avemos y nombramos portales, y yo la dicha
Juana Masias por tutela y curadora y tenedora de bienes
de los dishos nuestros hijos segun la boluntad y nombramientos del
suso dicho. Y por el presente en virtud del poder Y comission que por
el dicho Juan Masias nos fue dada. Rebocamos otros quales quiera
testamentos codisilios poderes para testar y otras quales quiera
disposisiones que judicial, o extra judisialmente ay pal
echo el susso dicho salvo el presente y el poder que p? ?ase
nos dio y otorgo que queremos les ? boluntad que balga por
su testamento o codisilio o por aquella via y forma que de derecho
lugar aya en juisio y fuera del en testimonio de
lo qual hasi lo otorgaron ante mi el presente escribano
que doi fe consosco a los otorgantes los quales no firmaron
porque dixeron no saber. Firmaron dos testigos a
su rruego que lo fueron presetes aeste otorgamiento
y llamados por su parte. Diego Gonzalez, Joseph de Luera,
Franco de belasco, nicolas desparza, y Juan de Esparza vesinos de esta villa que
? la carta en la villa de Aguascalientes en beinte y dos dias del mes de dis(iembr]e
del
mill y seisientos y ochenta y y dos años=testado=sepan quantos =por=no bale=entre
renglon= el=bale‐vesinos desta villa.
a rruego del otorgante
Rubricas
Juan Macias Valadez
Jaime:
Mil, mil gracias; aprecio tu interés y profesionalismo.
Un abrazo,
Luis Núñez Gornés
Appreciation!
Jaime
Thank you very much! This is greatly appreciated. I know how long it takes to transcribe these documents.
George Fulton
Pleasanton, CA
Appreciation!
George and Luis,
No need to thank me. Over the last years I've received so much from NR members, that reciprocating is a pleasure. George, regarding how long it takes to transcribe these documents, it depends on several factors. 1) Quality of image\condition of the document, 2) How legible is the handwriting of an specific author, 3) Whether abbreviations or odd terms\names are used (there are some very interesting terms for disease or farm and home utencils), 4) length of the document, and 4) Transcribing method. 5) Experience. This one of Juan Macias Valades took me a very long time (about six hours) because of issues with poor permanship and certain abbreviations that were difficult to decipher, the usage of certain terms, including some latin, and the length of the document, and it was my second attempt to transcribe a testament. However, one thing that accelerates the pace of transcription, is to focus on batches from a particular notary. You do not only learn how to read the permanship
of the oficial (at least in Aguascalientes, very few people new how to write), but also officers of the court will tend to repeat the body of the testament among different testaments. So once you transcribe one, you'll find large portions of the text repeated in the next testament. If you notice in the Archivos of Aguascalientes, the name of the notary is identified which simplifies this selection. Finally, the method of transcription is critical. I've tried modifying PDF files to include lines above the intended text to be transcribed. But, I have not find a way of simplify the insertion of lines according to differences in the size of letters both within a particular document or among documents. Instead, I've opted for a digital recorder where I can record at normal speed, and reproduce at a slower speed that matches my typing abilities. In ideal terms, I would love to find a technology where the original image could be overlaid with the transcription. That way each word t
ranscribed can be verifyied by other users such that errors could be easily called. Any suggestions? So to answer your question, it takes me between 1-3 hours for testaments 5-7 pages long.
Jaime Alvarado
Juan Macias Valadez
Thank you so much, Goerge. I'll try to enter to the site
Best,
Luis Núñez Gornés