Estimado Sr. Rodriguez,
Esos libros secretos contienen, entre otras cosas, "chismes" del pueblo, son
muy útiles para saber como era la vida del pueblo en esos tiempos.
Hasta hoy día cada párroco lleva una especie de diario donde apunta los
"chismes" de su feligresía. En otros libros secretos se anotan los
matrimonios o bautismos secretos. Entre otras cosas. De tal forma que en el
Archivo Secreto se encuentran los siguientes libros: Los de Sacramentos
(Matrimonios, bautismos, etc), los de Fabrica Espiritual, Los de Fabrica
Material, en el norte de la Nueva España los de "Cordilleras", entre otros.
Tal vez esta información le interese:
Saludos.
Se entiende por matrimonio secreto (antes llamado «de conciencia») aquel
que, por causa urgente y grave, el Ordinario (párroco) del lugar permite que
se celebre llevando en secreto las investigaciones que han de hacerse antes
de todo matrimonio y, al tiempo, quedando obligados a guardar el secreto de
su celebración el ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los
cónyuges (cc. 1.130 y 1.131).
Repárese en que esta modalidad matrimonial no es una tercera clase de forma,
junto a la ordinaria y la extraordinaria, sino más bien una modalidad del
matrimonio celebrado en forma jurídica ordinaria, pues en él debe estar
presente el testigo cualificado y los dos testigos comunes. Es decir, sólo
se trata de una especialidad extrínseca en la que lo específico es una
publicidad registral restringida y en la que se excluye la publicidad
ambiental o sociológica, por lo que hay secreto obligatorio para todos los
asistentes.
El supuesto para que pueda concederse la correspondiente autorización para
celebrar este matrimonio es la existencia de una causa grave y urgente. La
gravedad y urgencia de la causa quedan referidas al Ordinario del lugar, que
es precisamente quien puede autorizar el matrimonio secreto. La constitución
Satis vobis de 1741 ejemplificaba como causa de estas características una
que ya ha devenido clásica: el estado de concubinato entre dos personas que
son públicamente tenidas como marido y mujer. A este supuesto pueden
añadirse otros: disparidad en la condición social de los esposos, la
irrazonable oposición de los parientes, algunas prohibiciones impuestas por
la ley civil, etc., siempre que de la no celebración del matrimonio se siga
peligro de incontinencia o daños morales o económicos de entidad. Hay que
observar que, respecto a causas que traen su origen en prohibiciones
civiles, el espíritu de la legislación canónica es evitar el fraude a la ley
civil: de ahí que, en estos supuestos, rara vez se autorizará el matrimonio
en secreto, salvo excepciones que traen su causa en la injusticia o los
daños que se siguen de la prohibición civil.
Las características de esta modalidad matrimonial son: 1. Realización en
secreto de las investigaciones previas que deben preceder a la celebración
de todo matrimonio (c. 1.131,1). 2. Celebración en secreto del mismo
matrimonio, lo que conducirá a la presencia del mínimo de personas exigidas
por la firma jurídica ordinaria (c. 1.131,2), que a la vez vendrán obligadas
a guardar secreto. 3. Inscripción en un libro especial, que se conserva en
el archivo secreto de la Curia diocesana (c. 1.133).
La obligación de guardar secreto cesa, por parte del Ordinario del lugar,
cuando de su observancia se origine un grave escándalo o una grave injuria
al matrimonio mismo, y así debe advertirlo -como puntualiza el c. 1.132- a
las partes antes de la celebración del matrimonio.
El 6 de julio de 2011 06:11, Rick Rodriguez escribió: